La marca es un activo intangible, pero un activo fundamental en cualquier empresa

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martes, 19 de julio de 2011

Principios básicos para registrar marca en Argentina


¿Quién es el dueño de una marca en Argentina?
El dueño de una marca es aquella persona que por crearla, adquirirla lícitamente, usarla por un determinado tiempo o bien registrarla, tiene derecho más que ninguna otra persona a usarla.

¿Que beneficios tiene el dueño de la marca?
El dueño de la marca tiene el derecho al uso exclusivo de esta para designar los productos, servicios o actividades que comercializa o usa publicamente. La ley le garantiza que si alguien usa una marca igual o similar confundible visual, fonética o ideológicamente, el dueño puede pedirle al infractor el cese de uso de la marca. A su vez, el dueño se defiende exitosamente de cualquier otro que pretenda decirle que no puede usar la marca.

¿Es registrar una marca o patentar una marca?
Es común el error de léxico al referirse al trámite de protección registral de una marca. No existe el trámite de patentar una marca, la marca se registra. La patente es un derecho relacionado a los inventos, se otorga una patente a un invento novedoso, mérito inventivo y con utilidad industrial. La marca es otra cosa, es la denominación que se dará a un producto o servicio determinado, y por tanto se registra.
¿El dueño de la marca tiene que registrarla?
Si, tiene que registrarla. La ley exige para la protección de la marca, tenerla registrada. El derecho supremo a una marca se demuestra y se garantiza con un título expedido por el INPI que le dice que usted es el dueño.

¿Pero si alguien que no era el dueño de la marca, la registra?
La ley prohibe que alguien que no es el legítimo dueño registre la marca. En ese caso, el legítimo dueño deberá realizar un reclamo para que se le diga al INPI que cambie el titular del registro de la marca. Al que la registró sabiendo que era de otro, se lo puede castigar para que indemnize al verdadero dueño por los daños y perjuicios que le ocasionó.

¿Entonces, el que es dueño de una marca y no la registra, tiene derecho igual al uso de la marca?
Si, se conoce como marca de hecho. Pero esa marca de hecho es un derecho muy costoso de defender. El que sin el título de la marca, tiene que recuperar la marca, o discutir con otra persona el derecho al uso; comienza con una presunción en contra, tiene que probar muy bien el derecho a ser dueño, debe pagarle a abogados en diversos pasos de un trámite judicial complejo y tarda varios años. Si no tiene pruebas valederas y un buen respaldo económico, es muy difícil que pueda recuperar una marca que registró otro antes.

¿Que es mejor legalmente, registrar la marca antes de empezar a usarla o esperar para mas adelante?
Lo mejor es registrar la marca antes de empezar a usarla. Con esto evitamos que alguien nos gane de mano en el registro (el que primero la presenta, es el que tiene derecho al registro). También nos aseguramos que nos vamos a poder defender desde el principio de cualquier persona que quiera competirnos deslealmente usando marcas iguales o similares.

¿Y económicamente, que es mejor, registrarla o no?
Económicamente conviene registrar la marca antes de usarla. Estar seguros antes de comenzar su uso, nos permite invertir con mayor tranquilidad en packaging, marquesinas, publicidad, posicionamiento de la marca, etc. Si por cualquier causa, surge un problema con otra persona que tiene razón legalmente para exigir el cese de uso de la marca, el costo de cambiar todos los elementos, productos, publicidades, es enormemente más elevado que el trámite de registro de una marca que debimos haber hecho antes de empezar.

¿Y desde cuando tengo protegida la marca?
Desde que se presenta la marca a registrar, uno ya tiene un derecho de prelación (fui el primero en presentarla). Los derechos al registro de la marca los tengo desde ese momento, en expectativa hasta que conceden la marca.

¿Y cuando estoy más o menos seguro que no voy a tener problemas con otras personas por el registro de la marca?
El trámite de registro tiene muchos pasos. Más o menos a los cinco meses de presentada la marca a registrar, se publica en un boletín oficial, dándole un plazo de 30 días a cualquier persona que crea conveniente "oponerse" al registro, porque cree que lo perjudica. Si ese período pasa sin que nadie se oponga, ya se tiene un buen parámetro de optimismo de que no voy a tener problemas.

Una vez que me concedieron la marca, ¿ya está?¿Qué queda de constancia?
Cuando se concede una marca, se debe iniciar el trámite de pedido del título, que tarda varios meses más. El título es como la escritura de compra de un inmueble, o el título de un automotor. Cada vez que se tenga que hacer algo con la marca, es el documento a exhibir.

Recuerde que es conveniente consultar a un profesional especialista en materia marcaria. Esto le ahorrará dolores de cabeza al momento de registrar o usar una marca. El costo es mínimo frente al beneficio económico y el potencial perjuicio futuro. Tenga en cuenta que todas las presentaciones posteriores a la presentación de los formularios de marca en el INPI exigen un agente o abogado matriculado; por lo que es muy probable que deba acudir a uno en algún momento del trámite.
Nuestro estudio es especialista. Si quiere mas información o tiene dudas, visite http://www.mundomarcario.com/ , envíe un email a info@mundomarcario.com o bien comuníquese a los teléfonos que figuran en la citada página web. La asesoría es gratuita.

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