La marca es un activo intangible, pero un activo fundamental en cualquier empresa

Logo-MundoMarcario

Esta página contiene artículos e información para que estés informado de todo lo necesario para proteger tu marca. Esta desarrollado por Mundo Marcario, estudio especializado en registración y defensa de marcas y patentes.


Ingresá en nuestra web: http://www.mundomarcario.com/

jueves, 28 de julio de 2011

Como elegir una marca de ropa. Como registrar una marca de Ropa


¿Cómo elijo una marca de ropa?
Aquí se debe que tener en claro varios parámetros:
  • No copiar literalmente otra marca existente. Está prohibido por ley registrar marcas iguales.
  • No copiar el sonido (fonética) o aspecto visual literal de otra marca. Está prohibido por ley registrar marcas confundibles con otras.
  • Buscar marcas que no sean simplemente el nombre del rubro o sus productos sin ningún otro elemento original (por ejemplo “venta de ropa e indumentaria” será rechazada).
  • Saber que si utilizo palabras o logos que tienen palabras o elementos comunes al mercado, partes de esa marca podrán ser eventualmente usados por otros ( ej.: “Remeras escote en V Alberto” no podrá decirle a “Rodriguez – remeras escote en V”, que deje de usar su marca porque es similar).  
  • Trate de ser lo más original posible, la clase marcaria correspondiente a ropa es de las más pobladas. Además de ser conocida por las muchas oposiciones que allí se plantean contra marcas nuevas.
  • Elegir un logo que le de individualidad y diferenciación ayudará a la registración. Obviamente, trate de no copiar el de otra marca.
  • Recuerde que la marca identifica a un producto determinado, imagínese siendo el consumidor del producto o servicio eligiéndolo por la marca. Elija una marca que sea acorde desde el punto de vista comercial con el producto.
  • Con estos parámetros, se sienta a pensar y anota mínimo veinte marcas que crea conveniente para su ropa, con pocas similitudes entre ellas. A día siguiente hace lo mismo. Durante los cuatro días siguientes dedíquese a pensar que marcas le gustan más del listado o alguna modificación que quiera hacer sobre ellas. En el quinto día, descarta las que definitivamente no le gustan, y con el resto hace un listado desde la que más le gusta hasta la que menos le guste. Haga el mismo ejercicio con bocetos de logos.
  • Una vez que tiene el orden de sus marcas, toma las cinco primeras y se las envía a su agente de marcas para que las estudie y verifique si están disponibles; de acuerdo al orden de prioridad.  Una vez el agente le confirme cual es la primera que está disponible, procede a la registración y puede comenzar sus planes de producción y publicidad.
¿Para qué quiero registrar una marca de ropa?
Cabe destacar inicialmente, que la registración de una marca de ropa no varía en los principios de cualquier otro tipo de marcas.
La registración de una marca, le va a permitir utilizar la misma de manera exclusiva en la República Argentina, para identificar los productos o servicios en las clases (rubros) en donde la registró. Esto significa que nadie podrá utilizar una marca igual o confundible con la mía en ese ámbito de protección. Cualquiera que use su marca, estará infringiendo su derecho, y le puedo reclamar que cese en el uso.
¿Dónde se registra la marca de ropa?
La marca se registra en el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial). Es un trámite que para asegurarse la eficiencia realiza el mismo Agente al que va a consultar si es factible o no registrar las marcas que eligió.
Cualquier duda o consulta, comuníquese con nosotros vía email a info@mundomarcario.com o ingrese en nuestra página web www.mundomarcario.com .

martes, 26 de julio de 2011

Que es una vista administrativa del INPI y como contestarla

El trámite de registración de marca en el INPI incluye varias etapas de revisión por parte del organismo, en donde este verifica que se cumplan con todas las normativas legales y reglamentaciones internas de la Dirección de Marcas.
Si el INPI encuentra que no se cumple con estas normativas o resoluciones, se le requiere al que ha presentado una marca a registrar a que lo haga por medio de una presentación adicional o bien de explicaciones y defienda la presentación original cuestionada. Este requerimiento que efectúa el INPI se conoce como “vista”.
Estas observaciones del INPI pueden correrse en la etapa de examen formal, en los primeros meses del trámite, o durante el examen de fondo, ya transcurrido casi un año de la presentación de los formularios.
El trámite queda suspendido hasta que se contesta la vista.
La única forma de contestar este tipo de incidencias es con el asesoramiento y firma conjunta de un agente INPI o abogado especialista en marcas, como de los que se compone nuestro estudio. 

¿Cuáles son las causas de una vista?
Las causas de una vista pueden ser formales o por cuestiones legales de fondo.
Las vistas formales, que se dan al inicio del trámite, generalmente ocurren cuando no se completan debidamente los formularios o faltan datos; los logos no se presentan con el trazo, la forma, la nitidez, el tamaño requerido; no se selecciona la clase correcta de acuerdo a los productos o servicios que corresponde la marca; o no se acompaña la correcta documentación para acreditar la representación de una sociedad o de un apoderado.
Las vistas de fondo son más complejas, y tienen causa en cuestionamientos del INPI por supuestos impedimentos legales para conceder la marca. Estos impedimentos pueden ser por la existencia de marcas iguales o muy similares registradas; porque la amplitud de cobertura propuesta confunde al público consumidor; porque los términos de la marca son contrarios a la moral; etc.

¿Qué plazo tengo para contestar? ¿Qué pasa si no la contesto?
Los plazos varían entre 30, 60, 90 días de notificados. La notificación es por boletín oficial. El INPI no llama por teléfono, no manda una carta y no envía un email. Hay que controlar diariamente por sistema o bien controlar semanalmente los boletines de marcas. Esta es otra razón por la que conviene seguir el trámite de registración con un estudio especializado, como el nuestro, dado que nosotros realizamos el control.
El plazo para contestar una vista es perentorio y si no se contesta en término se deniega el registro de la marca.

¿Cómo se contesta?
Una vista se contesta por escrito, si o si con firma conjunta con un agente o abogado matriculado INPI. De otra manera, se tendrá por no respondida.
La contestación debe tener, además de las formalidades exigidas por las diferentes resoluciones del INPI, muy bien fundada la contestación.
La mayoría de las veces pueden ser solucionadas con contestaciones o modificaciones en la pretensión de la marca.

¿Cuánto cuesta contestar?
Contestar una vista tiene un costo de tasa administrativa – varía entre el 15 y el 30% de la tasa de una marca nueva -, mas los honorarios del profesional que contrate para contestarla.

¿Se pueden evitar las vistas?
Diríamos que el 95% de las vistas formales se pueden evitar cuando se presenta la marca con un estudio especializado como el nuestro, dado que por experiencia y profesionalismo, la posibilidad de errores formales se reducen prácticamente a cero.
En cuanto a las vistas de fondo, el 80% de las vistas se pueden evitar cuando uno está bien asesorado, y presenta desde el principio la marca con un estudio especializado. Que realizará el profesional, buscará limitar la clase a cierto producto o servicio, o excluirlos, renunciar a la exclusividad sobre ciertos términos, modificar la marca, etc.
¿Todas las vistas son solucinables?


No todas. Los errores al momento de presentar la marca, algunas veces no son solucionables (ej.: mi marca posee un insulto en su composición, o mi marca es manzana para denominar la fruta manzana, etc).
Practicamente la totalidad de las causas de impedimientos para que INPI conceda una marca, los especialistas las prevemos desde antes de presentar la marca a registrar y efectuamos las modificaciones y adaptaciones para evitar oposiciones de terceros o vistas admistrativas.

 
Espero que este artículo haya sido de su interés, aconsejándole que previo a presentar una marca a registrar ante el INPI, consulte y realice el trámite con un estudio especliaizado como el nuestro. Si ya presentó la marca, y recibió una vista, no dude en consultarnos para que contestemos la misma y sigamos el trámite hasta la concesión.
Contáctenos por mas información o efectuar la consulta a su necesidad a info@mundomarcario.com o visite nuestro sitio web www.mundomarcario.com .
 

viernes, 22 de julio de 2011

Que es una oposición a una marca en el INPI y como levantarla


Al presentar a registrar una marca en el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) en la Argentina, uno tiene que saber que ingresa en un proceso, que para quien no esta habituado, resulta complejo. Una de las complejidades es el conocido como "oposición a la marca".

Veamos donde se encuendra todo esto. El proceso de registración de marca que se realiza en Argentina,  posee tres etapas principales:

  • La etapa de examen formal: donde el INPI revisa que no haya errores en los datos, forma de logos, clase internacional, papeles en regla de los representantes y apoderados, etc.
  • La etapa de publicación y oposiciones: aquí la marca se publica en un boletín, y se pone a consideración pública para que cualquiera con derecho se pueda presentarse a objetar la marca. Esta etapa es el objeto de este artículo.
  • La etapa de examen de fondo: El INPI analiza la marca y la examina pormenorizadamente, constatando que no se incumpla con ninguna norma legal para su otorgamiento.

Entonces, ¿que es una oposición a una marca?
La oposición a una marca es la objeción planteada por cualquier persona en el expediente del trámite de registración. Se interpone dentro de los 30 días siguientes a la publicación en el boletín oficial de marcas, por escrito y con el patrocinio requerido por ley de un agente matriculado INPI. En este escrito, el opositor fundamenta brevemente cual es la causa de la oposición a la registración de la marca.

¿Cuales pueden ser los fundamentos de una oposición a una marca? 
Casi siempre, las oposiciones se plantean por parte de otros titulares de marcas registradas, por considerar que la marca presentada a registrar es confundible con las de ellos. La confusión debe existir en rubros iguales, semejantes o relacionados; con similitud visual, fonética o ideológica (por ej.: el titular de Nike Air se opondría a una marca en el rubro indumentaria que se presente a registrar Niqui Aire).
A veces, las oposiciones al registro de marca se plantean por otras cuestiones. Por ejemplo, por parte de personas que si bien no tienen una marca registrada, invocan que poseen una marca igual o similar en uso desde hace tiempo, o personas que dicen tener la marca registrada y en uso en el exterior; o que la marca usa términos que pueden confundir al consumidor, o que la marca es solamente la denominación natural del producto, etc.
Al momento de interponerse la oposición al trámite de marca, no hay un análisis del INPI para aceptar o rechazar los argumentos que fundan esa oposición. Por esto es muy importante el análisis del estudio marcario, quien le dará al titular de la marca atacada, un panorama de la legitimidad o no de la oposición. 

¿Como llegan los que se oponen a una marca a controlar cada marca que se quiere registrar?
Los estudios especialistas en marcas, como el nuestro, poseen un control diario de las nuevas marcas que se han presentado a registrar, y las cotejan con las marcas de sus clientes. Si encuentran que la nueva marca puede llegar a perjudicar de una u otra manera a sus clientes, le informan a estos y con las instrucciones dadas por ellos, se oponen.

¿Cual es el efecto en el proceso de registración de marca?
Si se opusieron a la registración de una marca, el trámite queda suspendido durante el plazo de un año. Durante ese año, el titular de la marca nueva debe lograr que quien interpuso la oposición, la levante. Si la oposición no se levanta en ese plazo, la marca se decretará abandonada (el efecto es igual a como si nunca se hubiera presentado a registrar). Si se levanta, el trámite reanuda su curso.

¿Como se logra el levantamiento de una oposición?
Paso 1
Si no tiene estudio de marcas que lo asesore, debe buscar uno porque se lo exige la ley. Nuestro estudio es especialista, contáctenos a info@mundomarcario.com o ingrese en http://www.mundomarcario.com/ .
Primero, hay que saber que la única forma legal de levantar una oposición es con intervención de un abogado o agente matriculado INPI. No es posible presentar ningún escrito o gestión sin la firma de uno. El INPI rechazará la  presentación.
Segundo, en esta etapa ya no es posible que una persona que no tiene conocimientos especializados en derecho marcario, obtenga un resultado satisfactorio.
Es necesario analizar la postura legal del opositor, ver si tiene fundamento legal suficiente para haber efectuado su oposición. Con esto sentar una posición para lograr el levantamiento de la oposición por medio de la negociación, y en su caso, obligarlo legalmente a hacerlo.

Paso 2
El estudio de marcas se pone en contacto con el estudio marcario del opositor, y se inicia una etapa de intercambio telefónico, email y personal, en donde se intentará llegar a una acuerdo.
El acuerdo puede incluir limitar la marca a ciertos productos o servicios dentro de una clase, o al revés, excluir otros. Se puede convenir que el titular de la nueva marca renuncie a la exclusividad de uso de alguno de los términos de la marca. Se puede delimitar territorialemtne, donde se usará la marca y donde no. Es posible que se firmen documentos con un compromiso expreso de no usar cietrtos colores, no perjudicar a la otra marca, no competir de manera directa en ciertos locales, etc.

Paso 3
Una vez que esta todo firmado, los agentes del opositor y del titular de la marca nueva, presentan una serie de escritos y formularios en el INPI, donde se levanta la oposición y se requiere se continúe con el trámite. Si no hay errores formales, el INPI considera levantada la oposición y avanza al examen de fondo de la marca.

¿Que pasa si no se llega a una acuerdo para el levantamiento de la oposición?
Si no se logra el levantamiento de la oposición hay dos opciones. La primera es evaluar dejar la marca abandonada y no continuar con el trámite (es una decisión personal del titular de la marca nueva, que puede hacerlo en cualquier momento de esta etapa).
La segunda es continuar requiriendo que se levante la oposición. Los pasos son: mediación oficial prejudicial, en donde con acompañamiento de abogados, opositor y titular de marca nueva se sientan frente a un mediador, buscando llegar oficialmente a una acuerdo. Si se llega a un acuerdo, se presenta el acuerdo en el INPI y se levanta la oposición.
Si no se llega a un acuerdo, nuevamente el titular de la marca pude decidir no continuar con el reclamo de levantamiento de oposición o bien, ir al último escaño del reclamo, la solución judicial. La vía es un procedimiento que tramita ante la justicia federal en lo civil y comercial. Será un juez, en este caso, el que determine el levantamiento o no de la oposición.
En caso que el juez considere que el titular de la marca nueva tiene razón, ordenará al INPI que levante la oposición.

¿Como hago para evitar que me interpongan una oposición?
La gran mayoría de las oposiciones son evitables, y el titular las sufre por no haberse asesorado previamente. La forma de evitarlas es solicitar un informe de disponibilidad de marca a un estudio marcario, previo a presentar la marca a registrar. Nuestro estudio realiza un informe previo a la presentación ONLINE y GRATUITAMENTE en http://www.mundomarcario.com/ . Con ese informe, usted sabrá si hay marcas iguales o confundibles fonéticamente con la marca que quiere registrar. Si hay marcas que pueden complicar el trámite, lo asesoramos para que modifique la marca, le agreguemos algo que la distinga, limitemos el espectro de aplicación a solo ciertos productos o servicios, etc.
Es importante presentar el trámite correctamente, con todas las exclusiones, limitaciones, clases, declaraciones de no exclusividad de términos, etc; desde el principio mismo. Es importante destacar que muchos elementos de la marca no podrán ser modificados luego de presentados ( las palabras, el logo, la tipografía ), si no se efectúan correctamente desde un inicio, el trámite esta perdido.
Por esto es aconsejable siempre el patrocinio de un agente, desde el inicio del trámite.

Esperamos que este artículo aclare las dudas con referencia a las oposiciones en el trámite de registración de marcas. Cualquier aclaración o consulta, puede contactarse con nosotros a info@mundomarcario.com o directamente por medio de nuestra página web http://www.mundomarcario.com/ , dirigirse telefónicamente o personalmente a nuestras oficinas.

miércoles, 20 de julio de 2011

Registrar marca en el INPI sin agente sin gestor vs. Registrar marca en el INPI con agente INPI.


Si bien se recomienda en todo sentido, el trámite de presentación del registro de marca en el INPI no exige patrocinio de un agente de la propiedad industrial o abogado matriculado.

Sin embargo, si es necesario y obligatorio el patrocinio de agentes o abogados para cualquier trámite posterior (contestación de vistas, levantamiento de oposiciones, efectuar oposiciones a otra marca, transferencia de la marca, presentación de recursos, acciones admisnitrativas y judiciales de defensa de la marca, etc.)

En nuestro carácter de abogados y agentes de la propiedad industrial, intentaremos explicar cuales son las ventajas de realizar el trámite desde un principio con un profesional y especialista en marcas, frente a presentar el trámite personalmente.

Ventajas de efectuar el registro con un agente de la Propiedad Industrial:
  • Se gana en tiempo: no hace falta concurrir al INPI, completar formularios, chequear boletines oficiales, seguir el trámite diariamente durante 18 meses. Todo esto lo hace el agente.
  • Se gana en dinero y tiempo de desarrollo de la marca: previo a la decisión de avanzar en el desarrollo de una marca, logo, branding; el agente chequea y le informa si ese desarrollo es viable para su registración. Si usted desarrolla una marca que luego no es posible registrar, pierde el tiempo y dinero que le insumió ese desarrollo.
  • Se gana en dinero del trámite en si: el correcto asesoramiento incial le evita tener que abonar tasas y honorarios por objeciones formales del INPI (vistas), oposiciones de otros titulares de marcas  iguales o confundibles, tasas por tener que presentar nuevamente marcas por ser denegadas por estas cuestiones. Se reducen gastos de viáticos y horas laborables perdidas.
  • Se gana en dinero desde el punto de vista comercial: El correcto asesoramiento incial le permite invertir en cartelería, packaging, ploteos, publicidad, productos, etc; logrando llevar al mínimo el riesgo de tener que cambiar la marca ante el rechazo del trámite o el reclamo de un tercero para que deje de usarla.
  • Se gana en tranquilidad: al depositar la responsabilidad del trámite en un agente, usted no debe agregar a su vida una preocupación mas. Solo llama al agente cuando quiere, y lo consulta.
  • Se gana en eficiencia: Los agentes son especialistas en marcas, estudiaron para ello y poseen años de práctica. Conocen el tipo de logos que pueden ser objetados, que elementos son registrables y que no, que es conciderado marcariamente fuerte y que otros elementos pueden ser débiles. No podría tener mejores resultados en su trámite, si efectúa la registración con uno.
  • Se gana en la defensa de la marca: Es práctica habitual (nosotros lo hacemos), ofrecer a los clientes la custodia gratuita de la marca por el plazo de 10 años sin cargo. Usted se enterará si alguien se presenta a registrar una marca que lo perjudicará.
  • El costo de registración no es significativo: El costo de intervención de un agente no es elevado en honorarios en comparación con el tiempo y dinero perdido de trámites varios. El costo se hace ínfimo si se tiene en cuenta el dinero que se deja de perder a mediano plazo al tener la marca debidamente registrada y en la forma que debe ser.

Veamos cuestiones concretas de registración de marca en el INPI, con agente vs. sin agente:

La dirección del Registro de Marcas de la República Argentina, INPI, es en el Barrio de San Telmo, sobre la Av. Paseo Colón, en la Ciudad de Buenos Aires. No hay dependencias en el interior del país ni registros provinciales, y solo se pueden hacer los trámites necesarios presencialmente en estas oficinas en Capital. No se encuentra cerca de ninguna estación de tren o subte, y no queda cerca del microcentro. Es muy dificil conseguir estacionamiento, excepto playa privada a valores elevados. Tiene si, hay que decirlo, algunas líneas de colectivo que llegan.
  • Sin agente: Debe acercarse al INPI personalmente para hacer cualquier consulta o presentación de marca, en el horario reducido que manejan (prácticamente posee horario bancario, con cierre por una hora al mediodía). Debe perder mínimo un día de trabajo (suelen ser mas, dado que como generalmente no se tiene información, se debe ir y venir varios días para tener bien los papeles).
  • Con agente: No hace falta acercarse al INPI, el profesional se encarga de todo. El titular de la marca solo firma cómodamente desde su casa u oficina el formulario o una carta autorizando al agente a intervenir.

Para presentar el registro, es necesario realizar formalidades administrativas, llenar formularios, efectuar búsquedas y estudios de la marca para intentar llegar a un trámite exitoso.
  • Sin agente: Lo único con lo que cuenta es con el asesoramiento que se da en el INPI, que se reduce a unos boxes con dos empleados que contestan preguntas administrativas y asesoran con una base de datos simple, luego de esperar con un número. No hay asesoramiento profesional o personalizado. La evacuación de la consulta es incómoda, no hay demasiado tiempo para hacerla y suele ser incompleta.
  • Con agente: El titular de la marca se asesora correctamente y en un sentido amplio respecto de su marca denominativa, figurativa o mixta. Se presentará en las clases que corresponden, optimizando la protección. Se asegurará de acuerdo a su conveniencia comercial, entre varias denominaciones y logos, cual es la mas acorde con su negocio. El asesoramiento de un agente previene la posibilidad de oposiciones y vistas admisnitrativas. Entre el titular y el agente se arma una estrategia a largo plazo. Se evitan errores formales comunes (forma de los logos y presentación de logos, datos personales, acreditación de personería y poderes de empresas y representantes, etc).  

El trámite una vez presentada la marca tiene varias etapas, que concluyen a los 18 meses aproximadamente, si es que no hay inconvenientes como vistas, oposiciones, resoluciones denegatorias, etc. Si surgen alguna de estas trabas, los tiempos quedan suspendidos hasta que se evacúe cada consulta.
  • Sin agente: Primero se debe tomar conocimiento por un seguimiento día a día de los boletines, para saber de las notificaciones. Es muy común que se encuentren trabas en el trámite de registro, cuando no realizó un profesional marcario las gestiones desde un inicio. En ese caso, si o si por obligación legal, hay que contratar a un profesional en marcas para que acompañe en la contestación de la vista, intervenga en el levantamiento de la oposición, o interponga los recursos. Es común también, que como el registro ante el INPI fue mal encarado desde el principio, a esa altura lo que pueda hacer un profesional es poco (por ejemplo un logo difuso, la presentación de una marca evidentemente confundible con otra registrada, etc).
  • Con agente: si bien nunca se puede asegurar que no existirán vistas u oposiciones a la marca, se reducen drásticamente las posibilidades por un correcto trabajo de asesoramiento y gestión en el registro. En caso que existan, dado que el agente conoce el caso, se tienen mucho mas probabilidades de éxito en la solución de la vista u oposición. Por su parte, dado que usted ya se contrató con el agente, el costo del levantamiento de la oposición o vista va a ser sensiblemente menor al que sería si no se fuera cliente del agente.
Por todo esto, creemos que es muy conveniente en todo sentido para cualquier persona interesada en registrar una marca en el Registro de marcas INPI, efectúe el trámite con el asesoramiento de un agente de la propiedad industrial, experto en marcas. Nuestro estudio cuenta con abogados y agentes especialistas en marcas. Ante cualquier consulta, inquietud o comentario; no dude en enviarnos un email a info@mundomarcario.com o bien ingresar en nuestra página web http://www.mundomarcario.com/ . Recuerde que en nuestro estudio las consultas son gratuitas.

martes, 19 de julio de 2011

Principios básicos para registrar marca en Argentina


¿Quién es el dueño de una marca en Argentina?
El dueño de una marca es aquella persona que por crearla, adquirirla lícitamente, usarla por un determinado tiempo o bien registrarla, tiene derecho más que ninguna otra persona a usarla.

¿Que beneficios tiene el dueño de la marca?
El dueño de la marca tiene el derecho al uso exclusivo de esta para designar los productos, servicios o actividades que comercializa o usa publicamente. La ley le garantiza que si alguien usa una marca igual o similar confundible visual, fonética o ideológicamente, el dueño puede pedirle al infractor el cese de uso de la marca. A su vez, el dueño se defiende exitosamente de cualquier otro que pretenda decirle que no puede usar la marca.

¿Es registrar una marca o patentar una marca?
Es común el error de léxico al referirse al trámite de protección registral de una marca. No existe el trámite de patentar una marca, la marca se registra. La patente es un derecho relacionado a los inventos, se otorga una patente a un invento novedoso, mérito inventivo y con utilidad industrial. La marca es otra cosa, es la denominación que se dará a un producto o servicio determinado, y por tanto se registra.
¿El dueño de la marca tiene que registrarla?
Si, tiene que registrarla. La ley exige para la protección de la marca, tenerla registrada. El derecho supremo a una marca se demuestra y se garantiza con un título expedido por el INPI que le dice que usted es el dueño.

¿Pero si alguien que no era el dueño de la marca, la registra?
La ley prohibe que alguien que no es el legítimo dueño registre la marca. En ese caso, el legítimo dueño deberá realizar un reclamo para que se le diga al INPI que cambie el titular del registro de la marca. Al que la registró sabiendo que era de otro, se lo puede castigar para que indemnize al verdadero dueño por los daños y perjuicios que le ocasionó.

¿Entonces, el que es dueño de una marca y no la registra, tiene derecho igual al uso de la marca?
Si, se conoce como marca de hecho. Pero esa marca de hecho es un derecho muy costoso de defender. El que sin el título de la marca, tiene que recuperar la marca, o discutir con otra persona el derecho al uso; comienza con una presunción en contra, tiene que probar muy bien el derecho a ser dueño, debe pagarle a abogados en diversos pasos de un trámite judicial complejo y tarda varios años. Si no tiene pruebas valederas y un buen respaldo económico, es muy difícil que pueda recuperar una marca que registró otro antes.

¿Que es mejor legalmente, registrar la marca antes de empezar a usarla o esperar para mas adelante?
Lo mejor es registrar la marca antes de empezar a usarla. Con esto evitamos que alguien nos gane de mano en el registro (el que primero la presenta, es el que tiene derecho al registro). También nos aseguramos que nos vamos a poder defender desde el principio de cualquier persona que quiera competirnos deslealmente usando marcas iguales o similares.

¿Y económicamente, que es mejor, registrarla o no?
Económicamente conviene registrar la marca antes de usarla. Estar seguros antes de comenzar su uso, nos permite invertir con mayor tranquilidad en packaging, marquesinas, publicidad, posicionamiento de la marca, etc. Si por cualquier causa, surge un problema con otra persona que tiene razón legalmente para exigir el cese de uso de la marca, el costo de cambiar todos los elementos, productos, publicidades, es enormemente más elevado que el trámite de registro de una marca que debimos haber hecho antes de empezar.

¿Y desde cuando tengo protegida la marca?
Desde que se presenta la marca a registrar, uno ya tiene un derecho de prelación (fui el primero en presentarla). Los derechos al registro de la marca los tengo desde ese momento, en expectativa hasta que conceden la marca.

¿Y cuando estoy más o menos seguro que no voy a tener problemas con otras personas por el registro de la marca?
El trámite de registro tiene muchos pasos. Más o menos a los cinco meses de presentada la marca a registrar, se publica en un boletín oficial, dándole un plazo de 30 días a cualquier persona que crea conveniente "oponerse" al registro, porque cree que lo perjudica. Si ese período pasa sin que nadie se oponga, ya se tiene un buen parámetro de optimismo de que no voy a tener problemas.

Una vez que me concedieron la marca, ¿ya está?¿Qué queda de constancia?
Cuando se concede una marca, se debe iniciar el trámite de pedido del título, que tarda varios meses más. El título es como la escritura de compra de un inmueble, o el título de un automotor. Cada vez que se tenga que hacer algo con la marca, es el documento a exhibir.

Recuerde que es conveniente consultar a un profesional especialista en materia marcaria. Esto le ahorrará dolores de cabeza al momento de registrar o usar una marca. El costo es mínimo frente al beneficio económico y el potencial perjuicio futuro. Tenga en cuenta que todas las presentaciones posteriores a la presentación de los formularios de marca en el INPI exigen un agente o abogado matriculado; por lo que es muy probable que deba acudir a uno en algún momento del trámite.
Nuestro estudio es especialista. Si quiere mas información o tiene dudas, visite http://www.mundomarcario.com/ , envíe un email a info@mundomarcario.com o bien comuníquese a los teléfonos que figuran en la citada página web. La asesoría es gratuita.

martes, 5 de julio de 2011

La importancia de registrar marcas en el exterior y como hacerlo

La marca - el signo distintivo que identifica a un producto o un servicio que se ofrece en el mercado -, debe ser protegido en el ámbito o mercado donde se produce y/o se comercializa o difunde.

Es común que los interesados en proteger sus marcas crean que existe una suerte de protección internacional, y que al registrar su marca en Argentina tienen salvaguardado su derecho al uso exclusivo de la misma en todo el mundo. Esto es incorrecto, y por errores conceptuales o por ahorrar en costos al sacar una marca al mercado, los perjuicios pueden ser enormes en un plazo mas o menos mediato.

Conforme tratados internacionales, todos los paises adherentes tienen un registro que protege la propiedad intelectual e Industrial. La protección que uno obtiene al registrar una marca en cada uno de esos registros es nacional, o sea que solo cubre el territorio de ese país.

Existen algunas excepciones, como el acuerdo de Madrid, donde una serie de paises - en donde no esta incluída la Argentina - permite registrar inicialmente una marca como "internacional"; pero es necesario unos pasos posteriores en cada uno de los paises miembros para ratificar el derecho. También es una excepción la llamada "marca comunitaria", que prevé un solo formulario presentado por ante un organismo de la Unión Europea, iniciar un trámite en todos los paises miembros - casi todo Europa -. Pero igualmente, estamos ante simplificaciones adminsitrativas y ventajas operativas, que no cambian el principio territorial de los registros.

Vamos con un ejemplo. Si por ejemplo uno se encuentra exportando y comercializando en Brasil pañuelos descartables con una marca propia que ya registró en la Argentina, no tiene ninguna protección marcaria en Brasil respecto de la marca de esos pañuelitos. Esto es, que no puede invocar la exclusividad de uso de la marca frente a terceros.

Pero, se preguntaran ¿que podría pasar si no tengo protección marcaria en Brasil?. Bueno, muchas cosas graves comercialmente.Veamos.

Si yo no efectúo una consulta previa para saber si una marca esta registrada o no, nunca me enteraré antes de poner el producto en el mercado del pais extranjero, si hay una marca igual o confundible identificando productos similares allí. Esto es simple y rápido, y si es nuestro cliente le efectuamos una búsqueda primaria sin cargo en algunos países.

Una vez que estoy seguro que no hay una marca registrada que me vaya a generar probelmas marcarios - por tener mejor derecho otro por prioridad temporal (el titular de la marca que antes se registra, es el que tiene derecho) -, y no busco registrarla en el país donde voy a comercializar el producto, puedo en algún momento ser blanco de acciones de defensa marcaria, por algún competidor titular de una marca igual o similar de ese país. Además, puede también pasar al revés, que una vez instalado el producto en el mercado, me entere que apareció otra marca igual o similar que con base en mi posicionamiento, se aproveche y me genere graves perjuicios. En cualquiera de los casos citados, si yo no tengo la marca registrada, se me va a hacer muy dificil y extremadamente caro poder hacer algo al respecto.

A esto hay que agregarle que cuando uno negocia con compradores o socios extranjeros, estos realizan en algún momento un cotejo de los productos exportados, con marcas de su país. Además, suele acordarse la responsabilidad del exportador por el producto, lo que incluye la cuestión marcaria. Demás esta decir, la falta de seriedad que implica para una empresa sentada en una mesa de negociación sin tomar los recuados mínimos de tomar la precaución de evitar conflictos marcarios. Por esto, no es conveniente eludir las búsquedas de marcas en cada país, y una vez chequeado la factibilidad de uso y registración, efectuarla.

La evaluación que debe hacerse, es de simple conveniencia económica. Cuanto me costará retrotraer una operación comercial y sacar del mercado una marca determinada. Hay que pensar no solo en costos de packaging, etiquetas, fletes, publicidad perdida, sino en el costo mas importante, que es el de retirar productos con una marca y sacarlos con otra cuando ya se ha instalado en el consumidor.
Por esto, es necesario que se registre la marca en el país indicado, antes de comenzar cualquier operación de comercialización en el exterior.

Es cierto que los costos de registración varía de país a país, siendo casi siempre más caro registrar en el exterior a registrar una marca en Argentina. En el caso de los honorarios de los profesionales del exterior, que en conjunto con los estudios marcarios en Argentina, realizan las registraciones, trámites y acciones marcarias en el exterior, poseen una escala de honorarios superior a la local. Sin embargo, los costos son ínfimos dentro de los costos de una operación de exportación, con una cobertura que tiene una vigencia de 10 años antes de tener que ser renovada.
¿Pero en números concretos, de cuanto hablamos en costo, incuía las tasas? Una marca en Brasil o Chile, ronda los U$S 1.000 todo el trámite, una marca en USA unos U$S 800, una marca en la Unión Europea, U$S 2.500. Esto incluye los plazos de 1 a 2 años de tramitación y la custodia de la misma. Claro esta, que de acuerdo a cada caso es posible ver la forma de adaptarse a lo que el cliente le sirva.

Existen un sinfín de estudios de marcas, que ofrecen el servicio de registración de marcas en el ámbito de la República Argentina, pero no asi especializados en registración de marcas en el exterior. Muchos simplemente cargan a sus clientes con el costo de transferir la totalidad del tema al exterior, cuando es posible simplificar y bajar el costo de la registración de marcas, realizando tareas desde la Argentina.

En el caso de nuestro estudio, tenemos amplia experiencia registrando marcas en el exterior, y poseemos los medios técnicos para que el costo, velocidad y eficacia sean el más conveniente para nuestros clientes.

Consúltenos sin cargo a info@mundomarcario.com , y evacuaremos todas sus dudas. Visite nuestro sitio web, http://www.mundomarcario.com/ , donde tenemos más información respecto de todo lo que necesita saber.